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Wednesday, November 08, 2023

El mercado Farmacéutico: ¿Medicamentos un Bien Social? (Apuntes )

 

Prof. Francisco de la fuente Vásquez

Medicamento y su marco jurídico

La ley N° 20.724 modificó el Código Sanitario en materia de regulación de los establecimientos de farmacia, como en aspectos de prescripción e intercambiabilidad en los casos que corresponde a bioequivalentes farmacéuticos.

Es importante señalar que dicha ley define por producto farmacéutico o medicamento cualquier sustancia natural, biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su administración.

En esta ley también establece modificaciones en la rotulación de los envases, limitaciones en la formalidad de la publicidad la que sólo queda permitida para los medicamentos OTC, es decir de venta directa sin la necesidad de la presentación de receta médica aunque indicando en su exterior la indicación para sus uso adecuado según corresponda. Así mismo, la promoción a los profesionales de la salud que se encuentren habilitados legalmente para prescribir fármacos no podrá realizarse a través de medios de comunicación dirigidos al público general. Además los incentivos a estos profesionales por parte de los agentes proveedores que correspondan a pagos, obsequios o servicios de cualquier naturaleza que correspondan a beneficios económicos.

Otro aspecto relacionado con la rotulación en que los medicamentos de venta directa deben contener dificultades en su accesibilidad a menores  como tampoco podrán tener forma de dulces ni de figuras, que promuevan su consumo, ante la falta de supervisión por una persona mayor.

Se propone la fragmentación para que la dispensación se ajuste a la cantidad exacta de las dosis que corresponde al tratamiento de cada persona la cual debe ser realizada por el profesional químico farmacéutico, con lo cual se evita que las personas deban comprar una caja completa, en situaciones que requieren sólo unas pocas dosis.

En relación a la identificación de medicamentos esenciales con sus respectivas  monografías, que deberán tener los establecimientos de expendio de productos farmacéuticos que corresponde al denominado Formulario Nacional de Medicamentos.
El Instituto de Salud Pública de Chile es la autoridad encargada  del control sanitario en el territorio nacional de los productos farmacéuticos, considerando los registros evaluados en cuanto a su eficacia, seguridad y calidad que deben demostrar y garantizar durante el período previsto para su administración.
El Ministerio de Salud tomará las medidas necesarias para asegurar que haya medicamentos a disposición de las personas en los establecimientos de salud en todas las localidades en que no haya farmacias.

Se propone la existencias de farmacias móviles para aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, las que se ubicarán en lugares y horarios autorizados expresamente por la autoridad sanitaria, en comunas de menos de diez mil habitantes y en aquellas que se ubiquen a más de cien kilómetros de otro centro poblado. Además los establecimientos asistenciales de la localidad podrán autorizarse para dispensar al público productos farmacéuticos, alimentos de uso médico y elementos de curación y primeros auxilios.

La receta profesional

Documento gráfico o electrónico que deberá extenderse por el profesional habilitado cumpliendo con los requisitos y resguardos que determine la reglamentación pertinente y será entregada a la persona que la requirió o a un tercero cuando aquella lo autorice.
 
El reglamento establecerá al menos los elementos técnicos que impidan o dificulten la falsificación o la sustitución de la receta, teniendo en consideración de que si es  manuscrita deberá extenderse con letra imprenta legible.

El Ministerio de Salud coloca a disposición una plataforma de prescripción y dispensación de recetas electrónicas de forma gratuita para la población, buscando facilitar la atención de salud y velar por la seguridad de las personas, permitiendo mejorar la calidad, el acceso y seguridad de la atención de salud, disminuyendo errores de prescripción y dispensación de medicamentos, sin impedir que el usuario pueda utilizarla en la farmacia que libremente prefiera, pudiendo exigir la receta en documento gráfico.

La Industria Farmacéutica

Según datos de la Fiscalía Nacional de Economía (FNE), el mercado farmacéutico en Chile tiene aproximadamente un valor de 1.514 millones de dólares en ventas a los consumidores. De hecho, de acuerdo con la Organización Panamericana de Salud, Chile es el país donde los consumidores invierten más en fármacos de marca.

La industria farmacéutica representa alrededor del 0,73% del PIB. De acuerdo con el Instituto de Salud Pública (ISP), este sector genera más de 68.000 empleos formales anuales.

La industria farmacéutica chilena viene importando cada vez más productos: en 2021, las cifras alcanzaron los 2.472 millones de dólares, lo que supone un crecimiento del 51% respecto al 2019 y del 42% respecto a  2020.

En cuanto a las exportaciones, el año pasado alcanzaron los 172 millones de dólares, registrando variaciones algo más moderadas que las importaciones. No obstante el sector del retail farmacéutico crecería a una tasa del 6% este año, según las proyecciones de la consultora estadounidense IQVIA, que espera que el sector institucional tenga un desempeño superior al retail.

En la hora de rendir cuentas la industria farmacéutico desde la perspectiva de la moral pública sería interesante que se considera la lectura del libro “Los crímenes de las grandes compañías farmacéuticas” de la teóloga cristiana Teresa Forcades, en el cual expone el comportamiento de estas en diversas instancias del mercado farmacéutico. 


Cabe agregar la judicialización en USA del caso que ha conmocionado por el impacto de adicción ante una indicación no recomendada terapéuticamente, que provocaba su producto Oxycontin por el grupo Purdue Pharma, y la red de empresas Mundipharma, que comercializa este medicamento en Europa, Asia y África, perteneciente a la familia Sackler, que posee una fortuna que está calculada, según Forbes, en 13.000 millones de dólares.


Moral Pública

La propuesta de Robert P. George desde la perspectiva de  que permite abordar con mayor éxito los debates morales fundamentales debe tenerse en consideración lo siguiente:
1. No deberían ser abordados desde una visión ética comprensiva sobre que es bueno y que es malo.
2. Sería menos controversial hacerlo desde una base de una concepción de justicia, que es de mayor probabilidad que podamos compartir.


Para Robert P. George se puede desarrollar una “Ecología Moral” si se tiene presente que:
1. No existe ninguna razón de tipo ético que impida que la legislación pueda promover una moralidad correcta.
2. La conducta y los valores no son triviales, y no corresponde de manera unívoca a una problemática meramente privada que la política deje de abordar.

Por el Bien Común

Ley de Grayling: Lo que Pueda hacerse se HARÁ si aporta ventajas o beneficios a quienes pueden hacerlo.


A.C. Crayling nos propone en su libro “Por el bien Común que: Los derechos son, pues, fruto de la ley, y sólo de la ley. No hay derechos sin ley, ni derechos contrarios a la ley ni derechos anteriores a la ley. Esta posesión se opone a la de quienes sustentan que los derechos naturales son anteriores al ser humano. 

Cabe preguntarnos: ¿Mis derechos son productos de un contrato social?

Para responder a la pregunta inicial: ¿Medicamento Bien Social? Podríamos considerar la propuesta de Christian Felber sobre lo que denomina: “Economía del Bien Común”, la que sería tendencialmente una forma de sistema de mercado, en el cual las coordenadas de los motivos y objetivos de aspiración de las empresas (privadas) cambian desde el mero afán de lucro y concurrencia por contribución al Bien Común y cooperación.


Se busca motivar un sistema económico basado en los valores humanos de dignidad, solidaridad, sostenibilidad, justicia social y democracia. Para ello, las empresas no se esfuerzan por competir entre ellas, sino que cooperan para conseguir el mayor bien común para la sociedad en su conjunto.

Sin dudas no vivimos en contexto socioeconómico que promueva esta visión de la actividad del quehacer farmacéutico, por lo tanto, no tenemos una respuesta definitiva que muestre una política pública que nos permita responder esta pregunta afirmativamente: ¿Medicamento Bien Social? A priori el medicamento no es social, debemos promover las asociaciones para que lo haga social, un camino sería considerar la propuesta de Bruno Latour de lo importante que es reensamblar lo social, es decir, buscar definir lo social como un movimiento muy peculiar de reabsorción y reensamblado.